CÓDIGO PENAL

DECRETO l00 DE 1980

(Enero 23)

"Por el cual se expide el nuevo Código Penal".

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 5a. de 1979, de conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución Nacional, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de un (1) año, para expedir un nuevo Código Penal;

Que de acuerdo con el articulo 20. de la ley antes citada las Comisiones Primeras Constitucionales del Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes designaron en su representación, respectivamente, como miembros de la Comisión Asesora para la redacción del nuevo Código Penal a los Honorables Senadores, doctores Federico Estrada Vélez y Ciro López Mendoza y a los Honorables Representantes, doctores Jairo Ortega Ramírez, Eduardo Rosas Benavides y Jorge Elías Náder y, además, el Gobierno Nacional hizo lo propio por Decreto 151 del 30 de enero de 1979 y al efecto nombró en dicha Comisión Asesora a los doctores Jorge Enrique Gutiérrez Anzola y Luis Carlos Giraldo Marín, quienes presidieron anteriores Comisiones Redactoras del Código Penal;

Que la Comisión Asesora se instaló formalmente en el Despacho del Ministro de Justicia, cumplió a satisfacción la labor que le fue encomendada y entregó al Presidente de la República el cinco (5) de diciembre de 1979 un anteproyecto de Código Penal "sobre las bases, principios y lineamientos generales del proyecto presentado por el Gobierno al Senado de la República el 3 de agosto de 1978 y del anteproyecto publicado en 1974 por el Ministerio de Justicia".

DECERTA:

ARTICULO PRIMERO. Adóptese el siguiente Código Penal:

ARTICULO SEGUNDO. El Ministerio de Justicia y el Fondo Rotatorio del mismo, publicarán el texto del nuevo Código Penal. Igualmente, el Ministerio, la Comisión Asesora y su secretario, organizarán foros y seminarios para la explicación del Código y sus antecedentes.

ARTICULO TERCERO. Modificado por Decreto 172 enero 28 de 1980. "El nuevo Código Penal entrará en vigencia un (1) año después de la expedición del presente Decreto".

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a 23 de enero de 1980.
El Presidente de la República,
JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministerio de Justicia,
HUGO ESCOBAR SIERRA.

Diario Oficial No. 35461 (febrero 20 de 1980).

***Volver al Menú Principal ***
***Ir a la Tabla de Contenido***

Estas Páginas Web han sido elaboradas por la Unidad de Formación e Información Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Agradeceríamos sus sugerencias y comentarios.