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ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES

CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA ACUERDO N4

(025 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1999 )

Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario para el Municipio de Montería.


TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y CONTENIDO

El Estatuto Tributario del Municipio de Montería tiene por objeto la definición general de los Impuestos, tasas y contribuciones, su administración, determinación oficial, discusión, control y recaudo, lo mismo que la regulación del régimen sancionatorio.

El Estatuto contiene igualmente las normas procedimentales que regulan la competencia y la actuación de los funcionarios del Grupo de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las actividades vinculadas a la producción de las rentas.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN

El sistema tributario del Municipio de Montería se funda en los principios de equidad, eficiencia, progresividad, legalidad, neutralidad, generalidad e irretroactividad.

ARTÍCULO 3. BIENES Y RENTAS MUNICIPALES

Los bienes y las rentas del Municipio de Montería son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada. Con fundamento en lo anterior la Ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.

ARTÍCULO 4. EXENCIONES

Se entiende por exención la dispensa legal, total o parcial, de la obligación tributaria establecida de manera expresa y pro-témpore por el Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal decretar las exenciones de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal, las cuales en ningún caso podrán decretarse por término mayor de diez (10) años, ni podrán ser solicitadas con retroactividad. En consecuencia, los pagos efectuados y los tributos causados antes de declararse la exención no serán reintegrables ni objeto del tratamiento exceptivo.

La norma que establezca exenciones tributarias deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y el término de duración.

Corresponde a la Secretaría de Hacienda Municipal, a través del Grupo de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, reconocer de manera específica las exenciones que han sido decretadas de manera general por el Concejo Municipal.

Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen. acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se establezcan para el efecto.

Para tener derecho a la exención, se requiere estar a paz y salvo con el fisco municipal.

ARTÍCULO 5. RETENCIÓN

El Gobierno Municipal podrá establecer sistemas de retención total o parcial de los tributos administrados por el Municipio. Los agentes de retención deberán ser personas jurídicas, establecimientos de comercio o entidades públicas con domicilio principal o sucursal o agencia en jurisdicción del Municipio de Montería. Las tarifas para la retención no podrán exceder el monto de las tarifas establecidas en el presente Estatuto para los tributos que sean objeto de la misma.

ARTÍCULO 6. TRIBUTOS MUNICIPALES

Comprenden los Impuestos, las tasas y las contribuciones.

ARTÍCULO 7. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual la persona natural, jurídica o sociedad de hecho está obligada a pagar al Tesoro Municipal una determinada suma de dinero cuando se realiza el hecho generador determinado en la Ley o Acuerdo Municipal.

ARTÍCULO 8. ELEMENTOS SUSTANTIVOS DE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO

Los elementos sustantivos de la estructura del tributo son: causacíón, hecho generador, sujetos (activo y pasivo) base gravable y tarifa.

ARTÍCULO 9.- HECHO GENERADOR

El hecho generador es el presupúesto fáctico establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

ARTÍCULO 10. CAUSACIÓN

Es el momento en que nace la obligación tributaria.

ARTÍCULO 11. SUJETO ACTIVO

Es el Municipio de Montería como acreedor de los tributos que se regulan en este Estatuto.

ARTÍCULO 12. SUJETO PASIVO

Es la persona natural, jurídica o sociedad de hecho, la sucesión ¡líquida o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar el Impuesto, la tasa o la contribución, bien sea en calidad de contribuyente, responsable, perceptor o recaudador.

Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de la obligación tributaria. Son responsables, perceptores o recaudadores las personas que sin tener el carácter de contribuyentes, por disposición expresa de la ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

ARTÍCULO 13. BASE GRAVABLE

Es el valor monetario o unidad de medida o cuantía del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación.

ARTÍCULO 14. TARIFA

Es el valor o alícuota determinado en la Ley o Acuerdo Municipal, para ser aplicado a la base gravable y así obtener el impuesto a pagar. Puede estar dada en valores relativos o en valores absolutos.

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