ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES
CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA ACUERDO N4
(025 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1999 )
Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario para el Municipio de Montería.
TÍTULO III
TASAS
CAPÍTULO I
TASA DE ASEO
ARTÍCULO 225. TASA POR SERVICIO DE ASEO
Este gravamen tiene como hecho generador el servicio que presta el Municipio a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, por ornato, el barrido y limpieza de las vías y áreas públicas y por el servicio de entrega, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición sanitaria y recuperación de desechos sólidos.
ARTÍCULO 226. SUJETOS PASIVOS O RESPONSABLES
El sujeto pasivo o responsable del pago de la tasa es el propietario o poseedor del inmueble y solidariamente con éstos el arrendador, el usufructuario o el ocupante a cualquier título del inmueble al cual se le presta el servicio de aseo.
ARTÍCULO 227. PRESTACION DEL SERVICIO
Los usuarios a los cuales el Municipio le preste el servicio de aseo están obligados a pagar las tasas que sean permitidas por la Junta Nacional de Tarifas o por la autoridad competente.
ARTÍCULO 228. TARIFAS
La tarifa para todos los usuarios será igual al resultado de la siguiente suma: El valor de la tarifa existente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior más el incremento legalmente permitido para el respectivo año por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 229. PROHIBICION DE EXENCIONES
No podrán otorgarse exenciones de la tasa por servicio de aseo.
ARTÍCULO 230. COBRO Y RECAUDO A TRAVES DE OTRAS ENTIDADES
Para garantizar el recaudo oportuno y eficiente en la tasa del servicio de aseo, este podrá realizarse conjuntamente con el cobro de otros o servicios públicos domiciliarios y saneamiento básico.
CAPÍTULO II
TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 231. TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO
La tasa de alumbrado público es el valor que se cobra a los propietarios o poseedores de predios ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio por la prestación de este servicio.
ARTÍCULO 232. TARIFA.
La tarifa de la tasa de alumbrado público será el equivalente al 15% del valor facturado por concepto de energía eléctrica.
ARTÍCULO 233. COBRO Y RECAUDO A TRAVES DE OTRAS ENTIDADES
Para garantizar el recaudo oportuno y eficiente de lo debido por el servicio de alumbrado público, éste podrá facturarse conjuntamente con el cobro del servicio de energía eléctrica o con otro servicio público, previo convenio con las entidades correspondientes.
ARTÍCULO 234. EXCLUSIONES
Están excluidos del gravamen de alumbrado público, los usuarios de las zonas suburbanas y rurales donde no se esté prestando el servicio.
CAPÍTULO III
TASA DE LA PLAZA DE MERCADO
ARTÍCULO 235. TASA POR EL SERVICIO DE PLAZA DE MERCADO
La tasa por el servicio de plaza de mercado es el gravamen que cobra el Municipio por el servicio que presta a través de los puestos y locales existentes en las plazas de mercado y mercados móviles, los cuales son dados en alquiler a los expendedores de productos alimenticios y mercancías en general.