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Palacio Municipal de Montería
 
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Montería - Colombia - Sur América   SECRETARÍA DE HACIENDA   
 

ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES

CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA ACUERDO N4

(025 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1999 )

Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario para el Municipio de Montería.


TÍTULO IV

DERECHOS

CAPÍTULO I

DERECHOS POR SERVICIOS TÉCNICOS DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 239. SERVICIOS TÉCNICOS DE LA PLANEACIÓN

Los derechos por concepto de los servicios prestados por la Oficina de Planeación serán los siguientes:

 

SERVICIO

DIMENSIONES

TARIFA EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES

  1. Aprobación de reformas o modificaciones a los planos de loteos, anteproyectos y proyectos
 

1 por cada lote

  • Certificación de copia de planos aprobados
  •  

    1 por cada plano

  • Certificación de copia de planos del archivo
  •  

    1 por cada plano

  • Demarcaciones para urbanización, parcelación de construcciones nuevas. Y demarcaciones para permisos de adecuación, ampliación y modificación
  • Hasta 1.000 m2

    1

    De 101 a 500 m2

    2

    De 501 a 1.500 m2

    3

    De 1.501 a 5.000 m2

    10

    De 5.001 en adelante

    25

  • Permisos para demolición de edificaciones, para el cerramiento de predios y otros permisos.
  • 4

  • Inscripción de arquitectos, ingenieros civiles, topógrafos técnicos, constructores y maestros de obra.
  • 5

  • Inscripción de plantas de elementos estructurales prefabricados.
  • 7

  • Legalización de construcciones realizadas sin el correspondiente permiso o licencia.
  • 0.5 por m2

  • Expedición de boletines de nomenclatura urbana, por cada número para unidad independiente.
  • 1

  • Prórroga de permisos de adecuación, ampliación y modificación.
  • 1

  • Radicación de solicitudes de licencias: Construcciones nuevas, parcelaciones y urbanizaciones
  • Hasta 100 m2

    1

    De 101 a 500 m2

    2

    Más de 501 m2

    4

  • Expedición de los permisos de uso de suelo.
  • 3

  • Revisión y aprobación de reglamentos de propiedad horizontal.
  • 7

  • Expedición y renovación de carnes de profesional y maestro de obra.
  • 1

    ARTÍCULO 240. EXCLUSIONES

    Exclúyase del pago de contribuciones, impuestos y derechos para obtener permisos para reforma y/o mejoramiento de vivienda a favor de los programas asociativos de vivienda de madres comunitarias que se ejecuten dentro del territorio del Municipio de Montería.

     

    CAPÍTULO II

    DERECHOS DE TRÁNSITO

    ARTÍCULO 241. DERECHOS DE TRÁNSITO

    Los derechos por concepto de los servicios prestados por la Oficina Tránsito y Transporte Municipal serán los siguientes:

    MATRÍCULA

    1. Particular y oficial valor hasta $8.000.000 152% S.M. Diario

    2. Particular y oficial valor mayor a $8.000.000 252% S.M. Diario

    3. Público hasta 10 toneladas y/o 20 pasajeros 151% S.M. Diario

    4. Público mayor a 10 toneladas y/o 20 pasajeros 302% S.M. Diario

    5. Motocicletas 63% S.M. Diario

    6. Cancelación de matrícula 756% S.M. Diario

    7. Radicación de cuentas 75% S.M. Diario

    8. Modificación de vehículos 378% S.M. Diario

    9. Duplicado de Licencias de Tránsito para motocicletas 126% S.M. Diario

    10. Duplicado de Licencias de Tránsito para vehículos 302% S.M. Diario

    11. Cambio de servicio 252% S.M. Diario

    12. Certificado de propiedad 126% S.M. Diario

    13. Limitación de propiedad 126% S.M. Diario

    14. Levantamiento de limitación a la propiedad 151% S.M. Diario

    15. Aumento de capacidad 252% S.M. Diario

    16. Registro o cancelación de embargo y demanda 126% S.M. Diario

    17. Certificado de movilización 25% S.M. Diario

    TRASPASOS

    18. Particular y oficial 378% S.M. Diario

    19. Público 151% S.M. Diario

    20. Motocicletas 126% S.M. Diario

    DERECHO DE PLACAS

    21. Particular y oficial (porte) 75% S.M. Diario

    22. Público (porte) 25% S.M. Diario

    23. Motocicletas 25% S.M. Diario

    24. Derecho inicial de placas vehículos 151% S.M. Diario

    25. Derecho inicial de placas motocicletas 25% S.M. Diario

    26. Duplicado de placas vehículos 302% S.M. Diario

    27. Duplicado de placas motocicletas 100% S.M. Diario

    LICENCIAS DE CONDUCCION

    28. De primera a sexta categoría 126% S.M. Diario

    29. Certificado de Licencias de Conducción 50% S.M. Diario

    30. Examen físico 37% S.M. Diario

    31. Carné de ciclista y taxista 75% S.M. Diario

    54

    TARJETAS DE OPERACIÓN

    32. Automóviles, camionetas y camperos 126% S.M. Diario

    33. Buses, busetas y microbus 201% S.M. Diario

    34. Taxímetro 50% S.M. Diario

    35. Permiso para tarjeta de operación 50% S.M. Diario

    36. Permiso para afiliación de vehículos 75% S.M. Diario

    37. Certificado de capacidad transportadora 75% S.M. Diario

    38. Autorización cambio de empresa 126% S.M. Diario

    39. Licencia de Funcionamiento para empresas de transporte terrestre

    automotor 126% S.M. Mensual

    SERVICIO DE GRUAS

    40. Vehículos menores de dos y media toneladas dentro de la zona urbana 252% S.M. Diario

    41. Vehículos menores de dos y media toneladas dentro de la zona rural 602% S.M. Diario

    42. Vehículos de dos y media toneladas en adelante dentro de la zona urbana 302% S.M. Diario

    43. Vehículos de dos y media toneladas en adelante dentro de la zona rural 353% S.M. Diario

    44. Motocicletas 126% S.M. Diario

    GARAJE DIARIO

    45. Vehículos menores de dos y media toneladas 12% S.M. Diario

    46. Motocicletas y bicicletas 6% S.M. Diario

    47. Vehículos de dos y media toneladas hasta 10 toneladas 17% S.M. Diario

    48. Vehículos de más de 10 toneladas 25% S.M. Diario

    49. Vehículos de servicio público pasajeros 12% S.M. Diario

    OTROS DERECHOS

    50. Carne colaborador de trámite 67% S.M. Mensual

    51. Licencia de Funcionamiento taller 500% S.M. Diario

    52. Formulario para revisión técnico mecánica 50°/ó S.M. Diario

    53. Autorización para demarcaciones 201% S.M. Diario

    54. Facturación (pago Impuestos) 50% S.M. Diario

    55. Autenticación 7% S.M. Diario

    56. Paz y Salvos 25% S.M. Diario

    57. Permisos provisionales 75% S.M. Diario

    58. Permisos vidrios polarizados 756% S.M. Diario

    59. Avalúos 126% S.M. Diario

    60. Avalúos en taller 252% S.M. Diario

    61. Revisión certificada 378% S.M. Diario

    62. Revisión técnico mecánica de vehículos 252°,• S.M. Diario

    63. Revisión técnico mecánica de motocicletas 126% S.M. Diario

    64. Regrabar chasis 252% S.M. Diario

    65. Regrabar serial 252% S.M. Diario

    66. Regrabar motor 252% S.M. Diario

    67. Cambio de color 252% S.M. Diario

    68. Cambio de motor 252% S.M. Diario

    69. Cambio de latas 252% S.M. Diario

    70. Permiso transporte escolar 252% S.M. Diario

    71. Papelería (valor de recibo) 5% S.M. Diario

    72. Costo material para demarcación 504% S.M. Diario

    73. Fotocopias 1.3% S.M. Diario

    CAPÍTULO III

    DERECHOS DE FACTURACIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y PAZ Y SALVOS

    ARTÍCULO 242. DERECHOS DE FACTURACIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y PAZ Y SALVOS

    Establézcase como derechos de facturación, sistematización y paz y salvos el equivalente al 25% de un salario mínimo legal diario vigente, a favor del Municipio y a cargo de los sujetos pasivos o responsables de los tributos del orden municipal, por concepto del servicio de sistematización de la cuenta corriente, la facturación de los gravámenes correspondientes y la expedición del paz y salvo sobre Impuesto Predial Unificado.

    El valor de los derechos mencionados se incluirá en la factura y deberá cancelarse de manera simultánea con el tributo. En relación con el paz y salvo del Impuesto Predial Unificado el derecho se cancelará de manera previa a la expedición del mismo.

    PARÁGRAFO. Los recursos provenientes de los derechos de facturación, sistematización y paz y salvos se manejarán a través del un Fondo Cuenta sin personaría jurídica, sin autonomía presupuestal adscrito a la Secretaría de Hacienda Municipal. Con cargo a dicho Fondo se realizarán las inversiones relativas a sistematización y automatización de los tributos municipales, elaboración de facturas y paz y salvos.

    CAPÍTULO IV

    DERECHOS DE PUBLICACIONES EN LA GACETA MUNICIPAL

    ARTÍCULO 243. PUBLICACIÓN DE CONTRATOS EN LA GACETA MUNICIPAL

    Se autoriza a la Administración Municipal para que, a través de la gaceta municipal, proceda a efectuar la publicación de todo tipo de contrato administrativo o de derecho privado de administración, para lo cual cobrará la tarifa establecida en el Artículo siguiente.

    ARTÍCULO 244. TARIFA PARA LA PUBLICACIÓN DE CONTRATOS

    La tarifa para la publicación de cualquier contrato en la Gaceta Municipal, se liquidará sobre el valor total del mismo, a razón de medio (0.5) salario mínimo diario legal vigente, por cada millón de pesos o fracción de millón.

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