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Montería - Colombia - Sur América   SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO   
 
  Logotipo animado de la Secretaría Municipal de Transporte y Tránsito de Montería LICENCIA DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOSS:

Ningún vehículo automotor podrá transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público sin tener licencia de tránsito, certificado de movilización vigente, póliza de seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito y sin portar placas, salvo cuando se otorgue permiso especial. Los vehículos de tracción animal o impulsión humana que no se utilicen para fines deportivos, no podrán transitar por las vías públicas sin placas.

Vías sin prelación:

El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce, y donde no haya semáforo, tomar las precauciones debidas e iniciar marcha cuando le corresponda.

Vehículos en la vía:

Para poder transitar dentro del territorio nacional, los vehículos automotores deben deben ser homologados por el Instituto Nacional deTransportes y Tránsito y someterse las normas y requisitos generales que sobre el tránsito terrestre se han determinado.

Requisitos generales para transitar:

a) Cumplir con las condiciones mecánicas exigidas.

b) Encontrarse en las condiciones de comodidad que se establezcan.

c) Contar con las condiciones de seguridad determinadas.

d) Hallarse en las condiciones de higiene que se especifiquen.

e) Someterse a las normas sobre dimensión y pesos.

f) Tener la identificación señalada por el código de tránsito.

Preste atención:

Para que un vehículo automotor pueda transitar por las vías del territorio nacional, deberá garantizar como condiciones mecánicas el perfecto funcionamiento de los siguientes aspectos: frenos, llantas, señales audibles, equipo de seguridad, nivel mínimo de combustible, escape de gas y elementos ópticos.

Ningún vehículo podrá circular con vidros polarizados, oscurecidos o entintados, salvo en caso de quienes obtengan permiso de la autoridad local de tránsito, conforme al reglamento que expida el Instituto Nacional de Transportes y Tránsito.

Dentro de los perímetros urbanos se usará la luz media baja. Fuera de estas zonas la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario.

El cinturón de seguridad será exigible para los vehículos de modelo 1985 en adelante.

© Alcaldía de Montería 2003 - Diseño: Carlos Crismatt Mouthon
 
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