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Montería - Colombia - Sur América   SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO   
 
  Logotipo animado de la Secretaría Municipal de Transporte y Tránsito de Montería NORMAS OBLIGATORIAS DE TRÁNSITO:

Cómo transitar:

Los vehículos deben transitar de la siguiente forma:

1. Vías de sentido único de tránsito.

  1. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.
  2. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.

2. Vías de doble sentido de tránsito

De dos carriles: los vehículos transitarán por el carril de su derecha y utilizarán el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento.

De tres carriles: los vehículos transitarán por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.

De cuatro carriles: los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos y los interiores para maniobras de adelantamiento y mayores velocidades.

Tenga en cuenta que los elementos del tránsito son:
Parte Humana (Peatón, conductor).
La Vía.
El Vehículo.

Motos, bicicletas y otros:

Las bicicletas, motocicletas, motociclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad municipal de tránsito. En todo caso estará prohibido transitar por los andenes.

Cuándo disminuir la velocidad:

Los conductores deberán disminuir la velocidad en los siguientes casos:

  1. En lugares de concentración de personas.
  2. Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
  3. Cuando transiten cerca de las aceras.
  4. Cuando se corra el riesgo de salpicar a peatones o edificación.
  5. Cuando las señales de tránsito así lo indiquen.

En los casos anteriores, la velocidad máxima permitida es de 30 kilómetros por hora.

Recuerden además que la velocidad ha sido causa de numerosos y fatales accidentes de tránsito en calles y carreteras.

Prohibido parquear:

En los siguientes lugares está totalmente prohibido estacionar los vehículos:

  1. Sobre andenes y zonas verdes.
  2. En vías arterias, autopistas, puentes y zonas de seguridad.
  3. A menos de un metro de otro vehículo que se halle estacionado o a distancia mayor de 30 centíimetros de la acera.
  4. Frente a vehículos estacionados, hidrantes y entrada de garajes.
  5. En curvas de visibilidad reducida.
  6. Donde las autoridades de tránsito lo prohiban.

Sanciones:

Serán sancionados con una multa equivalente a 10 salarios mínimos los conductores que incurrran en alguna de las siguientes infracciones, entre otras:

  • Conducir un vehículo con vidrios polarizados sin autorización.
  • No pagar el peaje en los sitios establecidos.
  • Conducir un vehículo que deje escapar libremente los gases de combustión o sin silenciador. Además, el vehículo será inmovilizado.

© Alcaldía de Montería 2003 - Diseño: Carlos Crismatt Mouthon
 
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