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Palacio Municipal de Montería
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Bienvenidos a la página de la Alcaldía de Montería, Colombia, Sur América
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SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
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INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS:
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Causales de inmovilización:
- Conducir un vehículo sin portar la licencia de tránsito o fotocopia autenticada de la misma.
- Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción o con ella vencida. Hasta cuando otra persona debidamente autorizada por el infractor y que tenga licencia de conducción vigente lo conduzca.(Decreto 2591/90. Reforma 155a.)
- Conducir un vehículo sin llevar las luces y los dispositivos ópticos o acústicos reglamentarios o cuando estos no funcionen.
- Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel, sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas en este código
- Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos sin portar el permiso respectivo.
- Conducir un vehículo automotor cuyo tanque de conbustible no esté ubicado reglamentariamente.
- Conducir un vehículo que deje escapar libremente los gases de combustión o sin silenciador.
- Conducir un vehículo sin haber obtenido las placas correspondientes o sin permiso especial (Decreto 2591/90 Reforma 156a.).
- No haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
- Conducir un vehículo portando licencia de conducción de categoría no autorizada.
- Conducir un vehículo por la vía pública desprovisto de las llantas reglamentarias sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados a la vía.
- Llevar en el vehículo instalados instrumentos sonoros o luminosos no reglamentarios y utilizarlos en lugares no permitidos, usar indebidamente las sirenas o luces exploradoras no autorizadas.
- Conducir un vehículo sin autorización para transitar sin una o ambas placas; con una placa o con ambas en condiciones que impidan su identificación, con placas adulteradas o que no hayan sido suministradas o expedidas por autoridades competentes(Decreto 2591/90 Reforma 156a.).
- Conducir un vehículo con frenos o controles de dirección en deficientes condiciones mecánicas (Decreto 1809/90 Reforma 157a.).
- Presentar licencia de conducción adulterada, falsificada o ajena. Además será puesto a órdenes de la autoridad penal correspondiente.
- Transportar combustibles, materiales inflamables, explosivos, tóxicos, venenosos, corrosivos o radioactivos al mismo tiempo que pasajeros o alimentos, o sin las medidas de seguridad ordenadas por la ley. Además se le sancionará con la suspensión de la licencia de conducción por el término de 6 meses la primera vez y la cancelación de la misma por segunda vez (Decreto 2591/09 Reforma 158a.).
- Conducir un vehículo automotor transformado sin la autorización correspondiente.
- Conducir un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias alucinógenas o estupefacientes. Además incurrirá en la suspensión de la licencia de conducción de 6 meses a un año, y arresto de 24 horas.
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